Javier Fernández Morales
Alcalde Del Ayuntamiento De Higuera · PSOE
Cuánto gana Javier Fernández Morales: percibe 15.400 € brutos al año (1100 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de higuera en Ayuntamiento De Higuera.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Higuera
- Institución
- Ayuntamiento De Higuera
- Partido
- PSOE
- Comunidad
- Extremadura
- Municipio
- Higuera
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Cobra 7980 € menos al año que la media de alcaldes (66 %).
Sueldo y retribuciones de Javier Fernández Morales
Alcalde Del Ayuntamiento De Higuera
PSOEInactivo| Salario bruto mensual | 1100,00 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 15.400,00 € |
Dedicación Parcial
Alcalde Del Ayuntamiento De Higuera
PSOEInactivo| Salario bruto mensual | 1100,00 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 15.400,00 € |
Dedicación Parcial
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¿Cuánto gana Javier Fernández Morales?
Javier Fernández Morales percibe un sueldo bruto anual de 15.400 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Higuera en Ayuntamiento De Higuera. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Javier Fernández Morales al mes?
Javier Fernández Morales percibe 1100 € brutos al mes, equivalentes a 15.400 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Javier Fernández Morales?
El sueldo bruto anual de Javier Fernández Morales (15.400 €) equivale a 0,9 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Javier Fernández Morales?
Javier Fernández Morales está afiliado o vinculado a PSOE.
¿Qué cargo tiene actualmente Javier Fernández Morales?
Javier Fernández Morales ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Higuera en Ayuntamiento De Higuera (Extremadura).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .