Javier García Rojo
Alcalde Del Ayuntamiento De Pollos · PSOE
Cuánto gana Javier García Rojo: percibe 12.968 € brutos al año (1081 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de pollos en Ayuntamiento De Pollos.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Pollos
- Institución
- Ayuntamiento De Pollos
- Partido
- PSOE
- Comunidad
- Castilla y León
- Municipio
- Pollos
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 10.412 € menos al año que la media de alcaldes (55 %).
Sueldo y retribuciones de Javier García Rojo
Alcalde Del Ayuntamiento De Pollos
PSOE2019–2023| Salario bruto mensual | 1080,64 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 12.967,64 € |
Dedicación Parcial
Alcalde Del Ayuntamiento De Pollos
PSOE2019–2023| Salario bruto mensual | 1080,64 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 12.967,64 € |
Dedicación Parcial
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¿Cuánto gana Javier García Rojo?
Javier García Rojo percibe un sueldo bruto anual de 12.968 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Pollos en Ayuntamiento De Pollos. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Javier García Rojo al mes?
Javier García Rojo percibe 1081 € brutos al mes, equivalentes a 12.968 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Javier García Rojo?
El sueldo bruto anual de Javier García Rojo (12.968 €) equivale a 0,8 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Javier García Rojo?
Javier García Rojo está afiliado o vinculado a PSOE.
¿Qué cargo tiene actualmente Javier García Rojo?
Javier García Rojo ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Pollos en Ayuntamiento De Pollos (Castilla y León).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .