Javier Jorge Castiñeira
Alcalde Del Ayuntamiento De Foz · Partido Popular
Cuánto gana Javier Jorge Castiñeira: percibe 42.071 € brutos al año (3005 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de foz en Ayuntamiento De Foz.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Foz
- Institución
- Ayuntamiento De Foz
- Partido
- Partido Popular
- Comunidad
- Galicia
- Municipio
- Foz
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 18.691 € más al año que la media de alcaldes (180 %).
Sueldo y retribuciones de Javier Jorge Castiñeira
Alcalde Del Ayuntamiento De Foz
Partido PopularInactivo| Salario bruto mensual | 3005,09 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 42.071,26 € |
Dedicación Exclusiva
Alcalde Del Ayuntamiento De Foz
Partido PopularInactivo| Salario bruto mensual | 3005,09 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 42.071,26 € |
Dedicación Exclusiva
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¿Cuánto gana Javier Jorge Castiñeira?
Javier Jorge Castiñeira percibe un sueldo bruto anual de 42.071 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Foz en Ayuntamiento De Foz. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Javier Jorge Castiñeira al mes?
Javier Jorge Castiñeira percibe 3005 € brutos al mes, equivalentes a 42.071 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Javier Jorge Castiñeira?
El sueldo bruto anual de Javier Jorge Castiñeira (42.071 €) equivale a 2,5 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Javier Jorge Castiñeira?
Javier Jorge Castiñeira está afiliado o vinculado a Partido Popular.
¿Qué cargo tiene actualmente Javier Jorge Castiñeira?
Javier Jorge Castiñeira ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Foz en Ayuntamiento De Foz (Galicia).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .