Javier Martín Manglano
Alcalde Del Ayuntamiento De Carranque · VC
Cuánto gana Javier Martín Manglano: percibe 12.000 € brutos al año (857 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de carranque en Ayuntamiento De Carranque.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Carranque
- Institución
- Ayuntamiento De Carranque
- Partido
- VC
- Comunidad
- Castilla-La Mancha
- Municipio
- Carranque
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 11.380 € menos al año que la media de alcaldes (51 %).
Sueldo y retribuciones de Javier Martín Manglano
Alcalde Del Ayuntamiento De Carranque
VCInactivo| Salario bruto mensual | 857,14 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 12.000,00 € |
| Dietas | 12.000,00 € |
Sin dedicación
Alcalde Del Ayuntamiento De Carranque
VCInactivo| Salario bruto mensual | 857,14 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 12.000,00 € |
| Dietas | 12.000,00 € |
Sin dedicación
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¿Cuánto gana Javier Martín Manglano?
Javier Martín Manglano percibe un sueldo bruto anual de 12.000 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Carranque en Ayuntamiento De Carranque. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Javier Martín Manglano al mes?
Javier Martín Manglano percibe 857 € brutos al mes, equivalentes a 12.000 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Javier Martín Manglano?
El sueldo bruto anual de Javier Martín Manglano (12.000 €) equivale a 0,7 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Javier Martín Manglano?
Javier Martín Manglano está afiliado o vinculado a VC.
¿Qué cargo tiene actualmente Javier Martín Manglano?
Javier Martín Manglano ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Carranque en Ayuntamiento De Carranque (Castilla-La Mancha).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .