Javier Martinez Duran
Alcalde Del Ayuntamiento De Grisel · CS-TÚ ARAGÓN
Cuánto gana Javier Martinez Duran: percibe 5693 € brutos al año (407 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de grisel en Ayuntamiento De Grisel.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Grisel
- Institución
- Ayuntamiento De Grisel
- Partido
- CS-TÚ ARAGÓN
- Comunidad
- Aragón
- Municipio
- Grisel
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 17.688 € menos al año que la media de alcaldes (24 %).
Sueldo y retribuciones de Javier Martinez Duran
Alcalde Del Ayuntamiento De Grisel
CS-TÚ ARAGÓNEn activo| Salario bruto mensual | 406,62 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 5692,62 € |
Alcalde Del Ayuntamiento De Grisel
PP2019–2023| Salario bruto mensual | 37,56 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 450,75 € |
Sin dedicación
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¿Cuánto gana Javier Martinez Duran?
Javier Martinez Duran percibe un sueldo bruto anual de 5693 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Grisel en Ayuntamiento De Grisel. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Javier Martinez Duran al mes?
Javier Martinez Duran percibe 407 € brutos al mes, equivalentes a 5693 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Javier Martinez Duran?
El sueldo bruto anual de Javier Martinez Duran (5693 €) equivale a 0,3 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Javier Martinez Duran?
Javier Martinez Duran está afiliado o vinculado a CS-TÚ ARAGÓN.
¿Qué cargo tiene actualmente Javier Martinez Duran?
Javier Martinez Duran ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Grisel en Ayuntamiento De Grisel (Aragón).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .