Javier Martínez Pérez
Alcalde Del Ayuntamiento De San Martín De Oscos · PSOE
Cuánto gana Javier Martínez Pérez: percibe 16.800 € brutos al año (1200 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de san martín de oscos en Ayuntamiento De San Martín De Oscos.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De San Martín De Oscos
- Institución
- Ayuntamiento De San Martín De Oscos
- Partido
- PSOE
- Comunidad
- Asturias
- Municipio
- San Martín De Oscos
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Cobra 6580 € menos al año que la media de alcaldes (72 %).
Sueldo y retribuciones de Javier Martínez Pérez
Alcalde Del Ayuntamiento De San Martín De Oscos
PSOEInactivo| Salario bruto mensual | 1200,00 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 16.800,00 € |
Dedicación Parcial
Alcalde Del Ayuntamiento De San Martín De Oscos
PSOEInactivo| Salario bruto mensual | 1200,00 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 16.800,00 € |
Dedicación Parcial
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¿Cuánto gana Javier Martínez Pérez?
Javier Martínez Pérez percibe un sueldo bruto anual de 16.800 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De San Martín De Oscos en Ayuntamiento De San Martín De Oscos. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Javier Martínez Pérez al mes?
Javier Martínez Pérez percibe 1200 € brutos al mes, equivalentes a 16.800 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Javier Martínez Pérez?
El sueldo bruto anual de Javier Martínez Pérez (16.800 €) equivale a 1,0 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Javier Martínez Pérez?
Javier Martínez Pérez está afiliado o vinculado a PSOE.
¿Qué cargo tiene actualmente Javier Martínez Pérez?
Javier Martínez Pérez ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De San Martín De Oscos en Ayuntamiento De San Martín De Oscos (Asturias).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .