Javier Sánchez Roselló
Alcalde Del Ayuntamiento De Almansa · Partido Popular
Cuánto gana Javier Sánchez Roselló: percibe 36.000 € brutos al año (2571 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de almansa en Ayuntamiento De Almansa.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Almansa
- Institución
- Ayuntamiento De Almansa
- Partido
- Partido Popular
- Comunidad
- Castilla-La Mancha
- Municipio
- Almansa
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 12.620 € más al año que la media de alcaldes (154 %).
Sueldo y retribuciones de Javier Sánchez Roselló
Alcalde Del Ayuntamiento De Almansa
Partido PopularDesde 2019| Salario bruto mensual | 2571,43 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 36.000,00 € |
Alcalde Del Ayuntamiento De Almansa
Partido PopularDesde 2019| Salario bruto mensual | 2571,43 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 36.000,00 € |
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¿Cuánto gana Javier Sánchez Roselló?
Javier Sánchez Roselló percibe un sueldo bruto anual de 36.000 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Almansa en Ayuntamiento De Almansa. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Javier Sánchez Roselló al mes?
Javier Sánchez Roselló percibe 2571 € brutos al mes, equivalentes a 36.000 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Javier Sánchez Roselló?
El sueldo bruto anual de Javier Sánchez Roselló (36.000 €) equivale a 2,1 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Javier Sánchez Roselló?
Javier Sánchez Roselló está afiliado o vinculado a Partido Popular.
¿Qué cargo tiene actualmente Javier Sánchez Roselló?
Javier Sánchez Roselló ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Almansa en Ayuntamiento De Almansa (Castilla-La Mancha).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .