Javier Úbeda
Alcalde Del Ayuntamiento De Boadilla Del Monte · Partido Popular
Cuánto gana Javier Úbeda: percibe 65.500 € brutos al año (4679 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de boadilla del monte en Ayuntamiento De Boadilla Del Monte.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Boadilla Del Monte
- Institución
- Ayuntamiento De Boadilla Del Monte
- Partido
- Partido Popular
- Comunidad
- Comunidad de Madrid
- Municipio
- Boadilla Del Monte
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 42.120 € más al año que la media de alcaldes (280 %).
Sueldo y retribuciones de Javier Úbeda
Alcalde Del Ayuntamiento De Boadilla Del Monte
Partido PopularDesde 2019| Salario bruto mensual | 4678,57 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 65.500,00 € |
Alcalde Del Ayuntamiento De Boadilla Del Monte
Partido PopularDesde 2019| Salario bruto mensual | 4678,57 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 65.500,00 € |
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¿Cuánto gana Javier Úbeda?
Javier Úbeda percibe un sueldo bruto anual de 65.500 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Boadilla Del Monte en Ayuntamiento De Boadilla Del Monte. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Javier Úbeda al mes?
Javier Úbeda percibe 4679 € brutos al mes, equivalentes a 65.500 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Javier Úbeda?
El sueldo bruto anual de Javier Úbeda (65.500 €) equivale a 3,8 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Javier Úbeda?
Javier Úbeda está afiliado o vinculado a Partido Popular.
¿Qué cargo tiene actualmente Javier Úbeda?
Javier Úbeda ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Boadilla Del Monte en Ayuntamiento De Boadilla Del Monte (Comunidad de Madrid).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .