Jeronimo Moya Puerta
Alcalde Del Ayuntamiento De Cehegín · Ciudadanos
Cuánto gana Jeronimo Moya Puerta: percibe 41.000 € brutos al año (3417 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de cehegín en Ayuntamiento De Cehegín.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Cehegín
- Institución
- Ayuntamiento De Cehegín
- Partido
- Ciudadanos
- Comunidad
- Región de Murcia
- Municipio
- Cehegín
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 17.620 € más al año que la media de alcaldes (175 %).
Sueldo y retribuciones de Jeronimo Moya Puerta
Alcalde Del Ayuntamiento De Cehegín
Cs2021–2023| Salario bruto mensual | 3416,67 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 40.999,98 € |
Dedicación Exclusiva
Alcalde Del Ayuntamiento De Cehegín
Cs2021–2023| Salario bruto mensual | 3416,67 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 40.999,98 € |
Dedicación Exclusiva
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¿Cuánto gana Jeronimo Moya Puerta?
Jeronimo Moya Puerta percibe un sueldo bruto anual de 41.000 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Cehegín en Ayuntamiento De Cehegín. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Jeronimo Moya Puerta al mes?
Jeronimo Moya Puerta percibe 3417 € brutos al mes, equivalentes a 41.000 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Jeronimo Moya Puerta?
El sueldo bruto anual de Jeronimo Moya Puerta (41.000 €) equivale a 2,4 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Jeronimo Moya Puerta?
Jeronimo Moya Puerta está afiliado o vinculado a Ciudadanos.
¿Qué cargo tiene actualmente Jeronimo Moya Puerta?
Jeronimo Moya Puerta ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Cehegín en Ayuntamiento De Cehegín (Región de Murcia).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .