Jesús Bazán Puertas
Alcalde Del Ayuntamiento De Traspinedo · PSOE
Cuánto gana Jesús Bazán Puertas: percibe 6000 € brutos al año (429 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de traspinedo en Ayuntamiento De Traspinedo.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Traspinedo
- Institución
- Ayuntamiento De Traspinedo
- Partido
- PSOE
- Comunidad
- Castilla y León
- Municipio
- Traspinedo
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 17.380 € menos al año que la media de alcaldes (26 %).
Sueldo y retribuciones de Jesús Bazán Puertas
Alcalde Del Ayuntamiento De Traspinedo
PSOEInactivo| Salario bruto mensual | 428,57 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 6000,00 € |
Dedicación Parcial
Alcalde Del Ayuntamiento De Traspinedo
PSOEInactivo| Salario bruto mensual | 428,57 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 6000,00 € |
Dedicación Parcial
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¿Cuánto gana Jesús Bazán Puertas?
Jesús Bazán Puertas percibe un sueldo bruto anual de 6000 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Traspinedo en Ayuntamiento De Traspinedo. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Jesús Bazán Puertas al mes?
Jesús Bazán Puertas percibe 429 € brutos al mes, equivalentes a 6000 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Jesús Bazán Puertas?
El sueldo bruto anual de Jesús Bazán Puertas (6000 €) equivale a 0,4 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Jesús Bazán Puertas?
Jesús Bazán Puertas está afiliado o vinculado a PSOE.
¿Qué cargo tiene actualmente Jesús Bazán Puertas?
Jesús Bazán Puertas ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Traspinedo en Ayuntamiento De Traspinedo (Castilla y León).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .