Jesús Carreira Ferreiro
Alcalde Del Ayuntamiento De Guntín · Partido Popular
Cuánto gana Jesús Carreira Ferreiro: percibe 3700 € brutos al año (264 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de guntín en Ayuntamiento De Guntín.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Guntín
- Institución
- Ayuntamiento De Guntín
- Partido
- Partido Popular
- Comunidad
- Galicia
- Municipio
- Guntín
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 19.680 € menos al año que la media de alcaldes (16 %).
Sueldo y retribuciones de Jesús Carreira Ferreiro
Alcalde Del Ayuntamiento De Guntín
Partido PopularInactivo| Salario bruto mensual | 264,29 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 3700,00 € |
| Dietas | 3700,00 € |
Sin dedicación
Alcalde Del Ayuntamiento De Guntín
Partido PopularInactivo| Salario bruto mensual | 264,29 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 3700,00 € |
| Dietas | 3700,00 € |
Sin dedicación
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¿Cuánto gana Jesús Carreira Ferreiro?
Jesús Carreira Ferreiro percibe un sueldo bruto anual de 3700 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Guntín en Ayuntamiento De Guntín. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Jesús Carreira Ferreiro al mes?
Jesús Carreira Ferreiro percibe 264 € brutos al mes, equivalentes a 3700 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Jesús Carreira Ferreiro?
El sueldo bruto anual de Jesús Carreira Ferreiro (3700 €) equivale a 0,2 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Jesús Carreira Ferreiro?
Jesús Carreira Ferreiro está afiliado o vinculado a Partido Popular.
¿Qué cargo tiene actualmente Jesús Carreira Ferreiro?
Jesús Carreira Ferreiro ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Guntín en Ayuntamiento De Guntín (Galicia).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .