Jesús Fernández Aperador
Alcalde Del Ayuntamiento De Guijo El · CDeI
Cuánto gana Jesús Fernández Aperador: percibe 30.104 € brutos al año (2150 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de guijo el en Ayuntamiento De Guijo El.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Guijo El
- Institución
- Ayuntamiento De Guijo El
- Partido
- CDeI
- Comunidad
- Andalucía
- Municipio
- Guijo El
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Cobra 6724 € más al año que la media de alcaldes (129 %).
Sueldo y retribuciones de Jesús Fernández Aperador
Alcalde Del Ayuntamiento De Guijo El
CDeIEn activo| Salario bruto mensual | 2150,30 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 30.104,25 € |
Retribución percibida por el regidor en 2024, según la información indicada por el Ayuntamiento en el ISPA 2025. Dedicación parcial.
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¿Cuánto gana Jesús Fernández Aperador?
Jesús Fernández Aperador percibe un sueldo bruto anual de 30.104 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Guijo El en Ayuntamiento De Guijo El. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Jesús Fernández Aperador al mes?
Jesús Fernández Aperador percibe 2150 € brutos al mes, equivalentes a 30.104 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Jesús Fernández Aperador?
El sueldo bruto anual de Jesús Fernández Aperador (30.104 €) equivale a 1,8 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Jesús Fernández Aperador?
Jesús Fernández Aperador está afiliado o vinculado a CDeI.
¿Qué cargo tiene actualmente Jesús Fernández Aperador?
Jesús Fernández Aperador ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Guijo El en Ayuntamiento De Guijo El (Andalucía).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .