Jesus Fernandez Bustelo
Alcalde Del Ayuntamiento De Pesoz · PSOE
Cuánto gana Jesus Fernandez Bustelo: percibe 12.624 € brutos al año (1052 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de pesoz en Ayuntamiento De Pesoz.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Pesoz
- Institución
- Ayuntamiento De Pesoz
- Partido
- PSOE
- Comunidad
- Asturias
- Municipio
- Pesoz
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 10.756 € menos al año que la media de alcaldes (54 %).
Sueldo y retribuciones de Jesus Fernandez Bustelo
Alcalde Del Ayuntamiento De Pesoz
PSOE2021–2023| Salario bruto mensual | 1052,04 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 12.624,46 € |
Dedicación Parcial
Alcalde Del Ayuntamiento De Pesoz
PSOE2021–2023| Salario bruto mensual | 1052,04 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 12.624,46 € |
Dedicación Parcial
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¿Cuánto gana Jesus Fernandez Bustelo?
Jesus Fernandez Bustelo percibe un sueldo bruto anual de 12.624 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Pesoz en Ayuntamiento De Pesoz. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Jesus Fernandez Bustelo al mes?
Jesus Fernandez Bustelo percibe 1052 € brutos al mes, equivalentes a 12.624 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Jesus Fernandez Bustelo?
El sueldo bruto anual de Jesus Fernandez Bustelo (12.624 €) equivale a 0,7 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Jesus Fernandez Bustelo?
Jesus Fernandez Bustelo está afiliado o vinculado a PSOE.
¿Qué cargo tiene actualmente Jesus Fernandez Bustelo?
Jesus Fernandez Bustelo ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Pesoz en Ayuntamiento De Pesoz (Asturias).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .