Jesús Fernández Moreno
Alcalde Del Ayuntamiento De Chauchina · PSOE
Cuánto gana Jesús Fernández Moreno: percibe 36.857 € brutos al año (2633 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de chauchina en Ayuntamiento De Chauchina.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Chauchina
- Institución
- Ayuntamiento De Chauchina
- Partido
- PSOE
- Comunidad
- Andalucía
- Municipio
- Chauchina
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Cobra 13.477 € más al año que la media de alcaldes (158 %).
Sueldo y retribuciones de Jesús Fernández Moreno
Alcalde Del Ayuntamiento De Chauchina
PSOEEn activo| Salario bruto mensual | 2632,65 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 36.857,16 € |
| Dietas | 800,00 € |
Retribución percibida por el regidor en 2024, según la información indicada por el Ayuntamiento en el ISPA 2025. Dedicación exclusiva.
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¿Cuánto gana Jesús Fernández Moreno?
Jesús Fernández Moreno percibe un sueldo bruto anual de 36.857 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Chauchina en Ayuntamiento De Chauchina. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Jesús Fernández Moreno al mes?
Jesús Fernández Moreno percibe 2633 € brutos al mes, equivalentes a 36.857 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Jesús Fernández Moreno?
El sueldo bruto anual de Jesús Fernández Moreno (36.857 €) equivale a 2,2 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Jesús Fernández Moreno?
Jesús Fernández Moreno está afiliado o vinculado a PSOE.
¿Qué cargo tiene actualmente Jesús Fernández Moreno?
Jesús Fernández Moreno ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Chauchina en Ayuntamiento De Chauchina (Andalucía).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .