Jesús García Fernández
Alcalde Del Ayuntamiento De Ugena · PSOE
Cuánto gana Jesús García Fernández: percibe 35.700 € brutos al año (2550 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de ugena en Ayuntamiento De Ugena.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Ugena
- Institución
- Ayuntamiento De Ugena
- Partido
- PSOE
- Comunidad
- Castilla-La Mancha
- Municipio
- Ugena
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 12.320 € más al año que la media de alcaldes (153 %).
Sueldo y retribuciones de Jesús García Fernández
Alcalde Del Ayuntamiento De Ugena
PSOEInactivo| Salario bruto mensual | 2550,00 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 35.700,00 € |
Dedicación Parcial
Alcalde Del Ayuntamiento De Ugena
PSOEInactivo| Salario bruto mensual | 2550,00 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 35.700,00 € |
Dedicación Parcial
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¿Cuánto gana Jesús García Fernández?
Jesús García Fernández percibe un sueldo bruto anual de 35.700 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Ugena en Ayuntamiento De Ugena. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Jesús García Fernández al mes?
Jesús García Fernández percibe 2550 € brutos al mes, equivalentes a 35.700 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Jesús García Fernández?
El sueldo bruto anual de Jesús García Fernández (35.700 €) equivale a 2,1 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Jesús García Fernández?
Jesús García Fernández está afiliado o vinculado a PSOE.
¿Qué cargo tiene actualmente Jesús García Fernández?
Jesús García Fernández ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Ugena en Ayuntamiento De Ugena (Castilla-La Mancha).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .