Jesús García Pastor
Alcalde Del Ayuntamiento De Cuéllar · Partido Popular
Cuánto gana Jesús García Pastor: percibe 27.006 € brutos al año (1929 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de cuéllar en Ayuntamiento De Cuéllar.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Cuéllar
- Institución
- Ayuntamiento De Cuéllar
- Partido
- Partido Popular
- Comunidad
- Castilla y León
- Municipio
- Cuéllar
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 3626 € más al año que la media de alcaldes (116 %).
Sueldo y retribuciones de Jesús García Pastor
Alcalde Del Ayuntamiento De Cuéllar
Partido PopularInactivo| Salario bruto mensual | 1929,00 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 27.006,00 € |
Dedicación Parcial
Alcalde Del Ayuntamiento De Cuéllar
Partido PopularInactivo| Salario bruto mensual | 1929,00 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 27.006,00 € |
Dedicación Parcial
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¿Cuánto gana Jesús García Pastor?
Jesús García Pastor percibe un sueldo bruto anual de 27.006 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Cuéllar en Ayuntamiento De Cuéllar. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Jesús García Pastor al mes?
Jesús García Pastor percibe 1929 € brutos al mes, equivalentes a 27.006 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Jesús García Pastor?
El sueldo bruto anual de Jesús García Pastor (27.006 €) equivale a 1,6 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Jesús García Pastor?
Jesús García Pastor está afiliado o vinculado a Partido Popular.
¿Qué cargo tiene actualmente Jesús García Pastor?
Jesús García Pastor ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Cuéllar en Ayuntamiento De Cuéllar (Castilla y León).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .