Jesus Guerrero Lorente
Alcalde Del Ayuntamiento De Argés · Partido Popular
Cuánto gana Jesus Guerrero Lorente: percibe 11.619 € brutos al año (189 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de argés en Ayuntamiento De Argés.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Argés
- Institución
- Ayuntamiento De Argés
- Partido
- Partido Popular
- Comunidad
- Castilla-La Mancha
- Municipio
- Argés
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 11.761 € menos al año que la media de alcaldes (50 %).
Sueldo y retribuciones de Jesus Guerrero Lorente
Alcalde Del Ayuntamiento De Argés
PPEn activo| Salario bruto mensual | 189,29 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 11.619,44 € |
Alcalde Del Ayuntamiento De Argés
PP2019–2023| Salario bruto mensual | 4002,61 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 48.031,30 € |
Dedicación Exclusiva
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¿Cuánto gana Jesus Guerrero Lorente?
Jesus Guerrero Lorente percibe un sueldo bruto anual de 11.619 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Argés en Ayuntamiento De Argés. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Jesus Guerrero Lorente al mes?
Jesus Guerrero Lorente percibe 189 € brutos al mes, equivalentes a 11.619 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Jesus Guerrero Lorente?
El sueldo bruto anual de Jesus Guerrero Lorente (11.619 €) equivale a 0,7 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Jesus Guerrero Lorente?
Jesus Guerrero Lorente está afiliado o vinculado a Partido Popular.
¿Qué cargo tiene actualmente Jesus Guerrero Lorente?
Jesus Guerrero Lorente ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Argés en Ayuntamiento De Argés (Castilla-La Mancha).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .