Jesús Ibáñez Martínez Aldama
Alcalde Del Ayuntamiento De Herce · PSOE
Cuánto gana Jesús Ibáñez Martínez Aldama: percibe 16.527 € brutos al año (1181 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de herce en Ayuntamiento De Herce.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Herce
- Institución
- Ayuntamiento De Herce
- Partido
- PSOE
- Comunidad
- La Rioja
- Municipio
- Herce
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Cobra 6853 € menos al año que la media de alcaldes (71 %).
Sueldo y retribuciones de Jesús Ibáñez Martínez Aldama
Alcalde Del Ayuntamiento De Herce
PSOEEn activo| Salario bruto mensual | 1180,51 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 16.527,14 € |
Retribución percibida por el regidor en 2024, según la información indicada por el Ayuntamiento en el ISPA 2025. Dedicación parcial.
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¿Cuánto gana Jesús Ibáñez Martínez Aldama?
Jesús Ibáñez Martínez Aldama percibe un sueldo bruto anual de 16.527 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Herce en Ayuntamiento De Herce. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Jesús Ibáñez Martínez Aldama al mes?
Jesús Ibáñez Martínez Aldama percibe 1181 € brutos al mes, equivalentes a 16.527 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Jesús Ibáñez Martínez Aldama?
El sueldo bruto anual de Jesús Ibáñez Martínez Aldama (16.527 €) equivale a 1,0 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Jesús Ibáñez Martínez Aldama?
Jesús Ibáñez Martínez Aldama está afiliado o vinculado a PSOE.
¿Qué cargo tiene actualmente Jesús Ibáñez Martínez Aldama?
Jesús Ibáñez Martínez Aldama ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Herce en Ayuntamiento De Herce (La Rioja).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .