Jesus Lopez Castejon
Alcalde Del Ayuntamiento De Belinchón · Partido Popular
Cuánto gana Jesus Lopez Castejon: percibe 12.124 € brutos al año (866 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de belinchón en Ayuntamiento De Belinchón.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Belinchón
- Institución
- Ayuntamiento De Belinchón
- Partido
- Partido Popular
- Comunidad
- Castilla-La Mancha
- Municipio
- Belinchón
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 11.256 € menos al año que la media de alcaldes (52 %).
Sueldo y retribuciones de Jesus Lopez Castejon
Alcalde Del Ayuntamiento De Belinchón
PPEn activo| Salario bruto mensual | 866,01 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 12.124,08 € |
Alcalde Del Ayuntamiento De Belinchón
PP2019–2023| Salario bruto mensual | 0,00 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 0,00 € |
Sin dedicación
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¿Cuánto gana Jesus Lopez Castejon?
Jesus Lopez Castejon percibe un sueldo bruto anual de 12.124 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Belinchón en Ayuntamiento De Belinchón. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Jesus Lopez Castejon al mes?
Jesus Lopez Castejon percibe 866 € brutos al mes, equivalentes a 12.124 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Jesus Lopez Castejon?
El sueldo bruto anual de Jesus Lopez Castejon (12.124 €) equivale a 0,7 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Jesus Lopez Castejon?
Jesus Lopez Castejon está afiliado o vinculado a Partido Popular.
¿Qué cargo tiene actualmente Jesus Lopez Castejon?
Jesus Lopez Castejon ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Belinchón en Ayuntamiento De Belinchón (Castilla-La Mancha).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .