Jesús López Higuera
Alcalde Del Ayuntamiento De Ontur · PSOE
Cuánto gana Jesús López Higuera: percibe 4800 € brutos al año (343 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de ontur.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Ontur
- Partido
- PSOE
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 18.580 € menos al año que la media de alcaldes (21 %).
Sueldo y retribuciones de Jesús López Higuera
Alcalde Del Ayuntamiento De Ontur
PSOEDesde 2023| Salario bruto mensual | 342,86 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 4800,00 € |
Retribución percibida por el regidor en 2024, según la información indicada por el Ayuntamiento en el ISPA 2025. Dedicación parcial.
Alcalde Del Ayuntamiento De Ontur
PSOEDesde 2023| Salario bruto mensual | 342,86 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 4800,00 € |
Retribución percibida por el regidor en 2024, según la información indicada por el Ayuntamiento en el ISPA 2025. Dedicación parcial.
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¿Cuánto gana Jesús López Higuera?
Jesús López Higuera percibe un sueldo bruto anual de 4800 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Ontur. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Jesús López Higuera al mes?
Jesús López Higuera percibe 343 € brutos al mes, equivalentes a 4800 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Jesús López Higuera?
El sueldo bruto anual de Jesús López Higuera (4800 €) equivale a 0,3 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Jesús López Higuera?
Jesús López Higuera está afiliado o vinculado a PSOE.
¿Qué cargo tiene actualmente Jesús López Higuera?
Jesús López Higuera ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Ontur.
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .