Jesus Maria Martiarena Jaca
Alcalde Del Ayuntamiento De Lezo · PNV
Cuánto gana Jesus Maria Martiarena Jaca: percibe 1440 € brutos al año (120 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de lezo en Ayuntamiento De Lezo.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Lezo
- Institución
- Ayuntamiento De Lezo
- Partido
- PNV
- Comunidad
- País Vasco
- Municipio
- Lezo
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 21.940 € menos al año que la media de alcaldes (6 %).
Sueldo y retribuciones de Jesus Maria Martiarena Jaca
Alcalde Del Ayuntamiento De Lezo
EAJ-PNV2019–2023| Salario bruto mensual | 120,00 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 1440,00 € |
Sin dedicación
Alcalde Del Ayuntamiento De Lezo
EAJ-PNV2019–2023| Salario bruto mensual | 120,00 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 1440,00 € |
Sin dedicación
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¿Cuánto gana Jesus Maria Martiarena Jaca?
Jesus Maria Martiarena Jaca percibe un sueldo bruto anual de 1440 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Lezo en Ayuntamiento De Lezo. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Jesus Maria Martiarena Jaca al mes?
Jesus Maria Martiarena Jaca percibe 120 € brutos al mes, equivalentes a 1440 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Jesus Maria Martiarena Jaca?
El sueldo bruto anual de Jesus Maria Martiarena Jaca (1440 €) equivale a 0,1 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Jesus Maria Martiarena Jaca?
Jesus Maria Martiarena Jaca está afiliado o vinculado a PNV.
¿Qué cargo tiene actualmente Jesus Maria Martiarena Jaca?
Jesus Maria Martiarena Jaca ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Lezo en Ayuntamiento De Lezo (País Vasco).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .