Jesús Medina Cuesta
Alcalde Del Ayuntamiento De Villaselán · Partido Popular
Cuánto gana Jesús Medina Cuesta: percibe 850 € brutos al año (61 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de villaselán en Ayuntamiento De Villaselán.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Villaselán
- Institución
- Ayuntamiento De Villaselán
- Partido
- Partido Popular
- Comunidad
- Castilla y León
- Municipio
- Villaselán
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Cobra 22.530 € menos al año que la media de alcaldes (4 %).
Sueldo y retribuciones de Jesús Medina Cuesta
Alcalde Del Ayuntamiento De Villaselán
Partido PopularInactivo| Salario bruto mensual | 60,71 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 850,00 € |
| Dietas | 850,00 € |
Sin dedicación
Alcalde Del Ayuntamiento De Villaselán
Partido PopularInactivo| Salario bruto mensual | 60,71 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 850,00 € |
| Dietas | 850,00 € |
Sin dedicación
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¿Cuánto gana Jesús Medina Cuesta?
Jesús Medina Cuesta percibe un sueldo bruto anual de 850 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Villaselán en Ayuntamiento De Villaselán. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Jesús Medina Cuesta al mes?
Jesús Medina Cuesta percibe 61 € brutos al mes, equivalentes a 850 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Jesús Medina Cuesta?
El sueldo bruto anual de Jesús Medina Cuesta (850 €) equivale a 0,0 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Jesús Medina Cuesta?
Jesús Medina Cuesta está afiliado o vinculado a Partido Popular.
¿Qué cargo tiene actualmente Jesús Medina Cuesta?
Jesús Medina Cuesta ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Villaselán en Ayuntamiento De Villaselán (Castilla y León).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .