Jesús Morales Lleixá
Alcalde Del Ayuntamiento De Quinto · PSOE
Cuánto gana Jesús Morales Lleixá: percibe 42.712 € brutos al año (3051 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de quinto en Ayuntamiento De Quinto.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Quinto
- Institución
- Ayuntamiento De Quinto
- Partido
- PSOE
- Comunidad
- Aragón
- Municipio
- Quinto
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 19.332 € más al año que la media de alcaldes (183 %).
Sueldo y retribuciones de Jesús Morales Lleixá
Alcalde Del Ayuntamiento De Quinto
PSOEEn activo| Salario bruto mensual | 3050,86 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 42.712,00 € |
Alcalde Del Ayuntamiento De Quinto
PSOE2019–2023| Salario bruto mensual | 0,00 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 0,00 € |
Sin dedicación
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¿Cuánto gana Jesús Morales Lleixá?
Jesús Morales Lleixá percibe un sueldo bruto anual de 42.712 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Quinto en Ayuntamiento De Quinto. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Jesús Morales Lleixá al mes?
Jesús Morales Lleixá percibe 3051 € brutos al mes, equivalentes a 42.712 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Jesús Morales Lleixá?
El sueldo bruto anual de Jesús Morales Lleixá (42.712 €) equivale a 2,5 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Jesús Morales Lleixá?
Jesús Morales Lleixá está afiliado o vinculado a PSOE.
¿Qué cargo tiene actualmente Jesús Morales Lleixá?
Jesús Morales Lleixá ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Quinto en Ayuntamiento De Quinto (Aragón).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .