Jesús Otero Varela
Alcalde Del Ayuntamiento De Vila De Cruces · Partido Popular
Cuánto gana Jesús Otero Varela: percibe 44.624 € brutos al año (3187 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de vila de cruces en Ayuntamiento De Vila De Cruces.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Vila De Cruces
- Institución
- Ayuntamiento De Vila De Cruces
- Partido
- Partido Popular
- Comunidad
- Galicia
- Municipio
- Vila De Cruces
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 21.244 € más al año que la media de alcaldes (191 %).
Sueldo y retribuciones de Jesús Otero Varela
Alcalde Del Ayuntamiento De Vila De Cruces
Partido PopularInactivo| Salario bruto mensual | 3187,42 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 44.623,88 € |
Dedicación Exclusiva
Alcalde Del Ayuntamiento De Vila De Cruces
Partido PopularInactivo| Salario bruto mensual | 3187,42 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 44.623,88 € |
Dedicación Exclusiva
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¿Cuánto gana Jesús Otero Varela?
Jesús Otero Varela percibe un sueldo bruto anual de 44.624 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Vila De Cruces en Ayuntamiento De Vila De Cruces. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Jesús Otero Varela al mes?
Jesús Otero Varela percibe 3187 € brutos al mes, equivalentes a 44.624 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Jesús Otero Varela?
El sueldo bruto anual de Jesús Otero Varela (44.624 €) equivale a 2,6 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Jesús Otero Varela?
Jesús Otero Varela está afiliado o vinculado a Partido Popular.
¿Qué cargo tiene actualmente Jesús Otero Varela?
Jesús Otero Varela ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Vila De Cruces en Ayuntamiento De Vila De Cruces (Galicia).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .