Jesús Pascual Caamaño
Alcalde Del Ayuntamiento De Valdemaluque · Vox
Cuánto gana Jesús Pascual Caamaño: percibe 3213 € brutos al año (230 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de valdemaluque en Ayuntamiento De Valdemaluque.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Valdemaluque
- Institución
- Ayuntamiento De Valdemaluque
- Partido
- Vox
- Comunidad
- Castilla y León
- Municipio
- Valdemaluque
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Cobra 20.167 € menos al año que la media de alcaldes (14 %).
Sueldo y retribuciones de Jesús Pascual Caamaño
Alcalde Del Ayuntamiento De Valdemaluque
VOXEn activo| Salario bruto mensual | 229,50 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 3213,00 € |
Alcalde Del Ayuntamiento De Valdemaluque
P.P.SO.2019–2023| Salario bruto mensual | 265,67 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 3188,00 € |
Sin dedicación
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¿Cuánto gana Jesús Pascual Caamaño?
Jesús Pascual Caamaño percibe un sueldo bruto anual de 3213 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Valdemaluque en Ayuntamiento De Valdemaluque. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Jesús Pascual Caamaño al mes?
Jesús Pascual Caamaño percibe 230 € brutos al mes, equivalentes a 3213 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Jesús Pascual Caamaño?
El sueldo bruto anual de Jesús Pascual Caamaño (3213 €) equivale a 0,2 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Jesús Pascual Caamaño?
Jesús Pascual Caamaño está afiliado o vinculado a Vox.
¿Qué cargo tiene actualmente Jesús Pascual Caamaño?
Jesús Pascual Caamaño ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Valdemaluque en Ayuntamiento De Valdemaluque (Castilla y León).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .