Jesus Rey Ruiz
Alcalde Del Ayuntamiento De Villaco · Partido Popular
Cuánto gana Jesus Rey Ruiz: percibe 660 € brutos al año (47 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de villaco en Ayuntamiento De Villaco.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Villaco
- Institución
- Ayuntamiento De Villaco
- Partido
- Partido Popular
- Comunidad
- Castilla y León
- Municipio
- Villaco
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Cobra 22.720 € menos al año que la media de alcaldes (3 %).
Sueldo y retribuciones de Jesus Rey Ruiz
Alcalde Del Ayuntamiento De Villaco
PPEn activo| Salario bruto mensual | 47,14 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 660,00 € |
Retribución percibida por el regidor en 2024, según la información indicada por el Ayuntamiento en el ISPA 2025. Sin dedicación.
Alcalde Del Ayuntamiento De Villaco
PP2019–2023| Salario bruto mensual | 52,92 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 635,00 € |
Sin dedicación
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¿Cuánto gana Jesus Rey Ruiz?
Jesus Rey Ruiz percibe un sueldo bruto anual de 660 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Villaco en Ayuntamiento De Villaco. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Jesus Rey Ruiz al mes?
Jesus Rey Ruiz percibe 47 € brutos al mes, equivalentes a 660 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Jesus Rey Ruiz?
El sueldo bruto anual de Jesus Rey Ruiz (660 €) equivale a 0,0 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Jesus Rey Ruiz?
Jesus Rey Ruiz está afiliado o vinculado a Partido Popular.
¿Qué cargo tiene actualmente Jesus Rey Ruiz?
Jesus Rey Ruiz ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Villaco en Ayuntamiento De Villaco (Castilla y León).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .