Jesús Vicén Falcón
Alcalde Del Ayuntamiento De Alfajarín · PSOE
Cuánto gana Jesús Vicén Falcón: percibe 416 € brutos al año (35 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de alfajarín en Ayuntamiento De Alfajarín.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Alfajarín
- Institución
- Ayuntamiento De Alfajarín
- Partido
- PSOE
- Comunidad
- Aragón
- Municipio
- Alfajarín
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 22.964 € menos al año que la media de alcaldes (2 %).
Sueldo y retribuciones de Jesús Vicén Falcón
Alcalde Del Ayuntamiento De Alfajarín
PSOE2019–2023| Salario bruto mensual | 34,67 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 416,00 € |
Sin dedicación
Alcalde Del Ayuntamiento De Alfajarín
PSOE2019–2023| Salario bruto mensual | 34,67 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 416,00 € |
Sin dedicación
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¿Cuánto gana Jesús Vicén Falcón?
Jesús Vicén Falcón percibe un sueldo bruto anual de 416 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Alfajarín en Ayuntamiento De Alfajarín. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Jesús Vicén Falcón al mes?
Jesús Vicén Falcón percibe 35 € brutos al mes, equivalentes a 416 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Jesús Vicén Falcón?
El sueldo bruto anual de Jesús Vicén Falcón (416 €) equivale a 0,0 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Jesús Vicén Falcón?
Jesús Vicén Falcón está afiliado o vinculado a PSOE.
¿Qué cargo tiene actualmente Jesús Vicén Falcón?
Jesús Vicén Falcón ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Alfajarín en Ayuntamiento De Alfajarín (Aragón).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .