Jesús Villalba Navas
Alcalde Del Ayuntamiento De Lanteira · PSOE
Cuánto gana Jesús Villalba Navas: percibe 108 € brutos al año (8 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de lanteira en Ayuntamiento De Lanteira.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Lanteira
- Institución
- Ayuntamiento De Lanteira
- Partido
- PSOE
- Comunidad
- Andalucía
- Municipio
- Lanteira
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Cobra 23.272 € menos al año que la media de alcaldes (0 %).
Sueldo y retribuciones de Jesús Villalba Navas
Alcalde Del Ayuntamiento De Lanteira
PSOEInactivo| Salario bruto mensual | 7,71 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 108,00 € |
| Dietas | 108,00 € |
Sin dedicación
Alcalde Del Ayuntamiento De Lanteira
PSOEInactivo| Salario bruto mensual | 7,71 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 108,00 € |
| Dietas | 108,00 € |
Sin dedicación
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¿Cuánto gana Jesús Villalba Navas?
Jesús Villalba Navas percibe un sueldo bruto anual de 108 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Lanteira en Ayuntamiento De Lanteira. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Jesús Villalba Navas al mes?
Jesús Villalba Navas percibe 8 € brutos al mes, equivalentes a 108 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Jesús Villalba Navas?
El sueldo bruto anual de Jesús Villalba Navas (108 €) equivale a 0,0 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Jesús Villalba Navas?
Jesús Villalba Navas está afiliado o vinculado a PSOE.
¿Qué cargo tiene actualmente Jesús Villalba Navas?
Jesús Villalba Navas ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Lanteira en Ayuntamiento De Lanteira (Andalucía).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .