Joan Albert Teixidor
Alcalde Del Ayuntamiento De Ventalló · CiU
Cuánto gana Joan Albert Teixidor: percibe 2087 € brutos al año (149 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de ventalló en Ayuntamiento De Ventalló.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Ventalló
- Institución
- Ayuntamiento De Ventalló
- Partido
- CiU
- Comunidad
- Cataluña
- Municipio
- Ventalló
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 21.293 € menos al año que la media de alcaldes (9 %).
Sueldo y retribuciones de Joan Albert Teixidor
Alcalde Del Ayuntamiento De Ventalló
CiUInactivo| Salario bruto mensual | 149,08 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 2087,06 € |
| Dietas | 2087,06 € |
Sin dedicación
Alcalde Del Ayuntamiento De Ventalló
CiUInactivo| Salario bruto mensual | 149,08 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 2087,06 € |
| Dietas | 2087,06 € |
Sin dedicación
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¿Cuánto gana Joan Albert Teixidor?
Joan Albert Teixidor percibe un sueldo bruto anual de 2087 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Ventalló en Ayuntamiento De Ventalló. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Joan Albert Teixidor al mes?
Joan Albert Teixidor percibe 149 € brutos al mes, equivalentes a 2087 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Joan Albert Teixidor?
El sueldo bruto anual de Joan Albert Teixidor (2087 €) equivale a 0,1 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Joan Albert Teixidor?
Joan Albert Teixidor está afiliado o vinculado a CiU.
¿Qué cargo tiene actualmente Joan Albert Teixidor?
Joan Albert Teixidor ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Ventalló en Ayuntamiento De Ventalló (Cataluña).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .