Joan Badía Pujol
Alcalde Del Ayuntamiento De Callús · ERC
Cuánto gana Joan Badía Pujol: percibe 5500 € brutos al año (393 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de callús en Ayuntamiento De Callús.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Callús
- Institución
- Ayuntamiento De Callús
- Partido
- ERC
- Comunidad
- Cataluña
- Municipio
- Callús
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 17.880 € menos al año que la media de alcaldes (24 %).
Sueldo y retribuciones de Joan Badía Pujol
Alcalde Del Ayuntamiento De Callús
ERC-AMInactivo| Salario bruto mensual | 392,86 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 5500,00 € |
| Dietas | 5500,00 € |
Sin dedicación
Alcalde Del Ayuntamiento De Callús
ERC-AMInactivo| Salario bruto mensual | 392,86 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 5500,00 € |
| Dietas | 5500,00 € |
Sin dedicación
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¿Cuánto gana Joan Badía Pujol?
Joan Badía Pujol percibe un sueldo bruto anual de 5500 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Callús en Ayuntamiento De Callús. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Joan Badía Pujol al mes?
Joan Badía Pujol percibe 393 € brutos al mes, equivalentes a 5500 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Joan Badía Pujol?
El sueldo bruto anual de Joan Badía Pujol (5500 €) equivale a 0,3 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Joan Badía Pujol?
Joan Badía Pujol está afiliado o vinculado a ERC.
¿Qué cargo tiene actualmente Joan Badía Pujol?
Joan Badía Pujol ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Callús en Ayuntamiento De Callús (Cataluña).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .