Joan Bernadas Rosell
Alcalde Del Ayuntamiento De Toses · CiU
Cuánto gana Joan Bernadas Rosell: percibe 13.500 € brutos al año (964 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de toses en Ayuntamiento De Toses.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Toses
- Institución
- Ayuntamiento De Toses
- Partido
- CiU
- Comunidad
- Cataluña
- Municipio
- Toses
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 9880 € menos al año que la media de alcaldes (58 %).
Sueldo y retribuciones de Joan Bernadas Rosell
Alcalde Del Ayuntamiento De Toses
CiUInactivo| Salario bruto mensual | 964,29 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 13.500,00 € |
Dedicación Parcial
Alcalde Del Ayuntamiento De Toses
CiUInactivo| Salario bruto mensual | 964,29 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 13.500,00 € |
Dedicación Parcial
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¿Cuánto gana Joan Bernadas Rosell?
Joan Bernadas Rosell percibe un sueldo bruto anual de 13.500 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Toses en Ayuntamiento De Toses. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Joan Bernadas Rosell al mes?
Joan Bernadas Rosell percibe 964 € brutos al mes, equivalentes a 13.500 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Joan Bernadas Rosell?
El sueldo bruto anual de Joan Bernadas Rosell (13.500 €) equivale a 0,8 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Joan Bernadas Rosell?
Joan Bernadas Rosell está afiliado o vinculado a CiU.
¿Qué cargo tiene actualmente Joan Bernadas Rosell?
Joan Bernadas Rosell ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Toses en Ayuntamiento De Toses (Cataluña).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .