Joan Borràs Alborch
Alcalde Del Ayuntamiento De El Papiol · ERC
Cuánto gana Joan Borràs Alborch: percibe 39.500 € brutos al año (2821 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de el papiol en Ayuntamiento De El Papiol.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De El Papiol
- Institución
- Ayuntamiento De El Papiol
- Partido
- ERC
- Comunidad
- Cataluña
- Municipio
- El Papiol
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 16.120 € más al año que la media de alcaldes (169 %).
Sueldo y retribuciones de Joan Borràs Alborch
Alcalde Del Ayuntamiento De El Papiol
ERC-AMDesde 2019| Salario bruto mensual | 2821,43 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 39.500,00 € |
Alcalde Del Ayuntamiento De El Papiol
ERC-AMDesde 2019| Salario bruto mensual | 2821,43 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 39.500,00 € |
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¿Cuánto gana Joan Borràs Alborch?
Joan Borràs Alborch percibe un sueldo bruto anual de 39.500 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De El Papiol en Ayuntamiento De El Papiol. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Joan Borràs Alborch al mes?
Joan Borràs Alborch percibe 2821 € brutos al mes, equivalentes a 39.500 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Joan Borràs Alborch?
El sueldo bruto anual de Joan Borràs Alborch (39.500 €) equivale a 2,3 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Joan Borràs Alborch?
Joan Borràs Alborch está afiliado o vinculado a ERC.
¿Qué cargo tiene actualmente Joan Borràs Alborch?
Joan Borràs Alborch ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De El Papiol en Ayuntamiento De El Papiol (Cataluña).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .