Joan Cols Canals
Alcalde Del Ayuntamiento De Granada La · Junts per Catalunya
Cuánto gana Joan Cols Canals: percibe 12.936 € brutos al año (1078 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de granada la en Ayuntamiento De Granada La.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Granada La
- Institución
- Ayuntamiento De Granada La
- Partido
- Junts per Catalunya
- Comunidad
- Cataluña
- Municipio
- Granada La
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 10.444 € menos al año que la media de alcaldes (55 %).
Sueldo y retribuciones de Joan Cols Canals
Alcalde Del Ayuntamiento De Granada La
Junts2019–2023| Salario bruto mensual | 1078,00 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 12.936,00 € |
Sin dedicación
Alcalde Del Ayuntamiento De Granada La
Junts2019–2023| Salario bruto mensual | 1078,00 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 12.936,00 € |
Sin dedicación
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¿Cuánto gana Joan Cols Canals?
Joan Cols Canals percibe un sueldo bruto anual de 12.936 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Granada La en Ayuntamiento De Granada La. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Joan Cols Canals al mes?
Joan Cols Canals percibe 1078 € brutos al mes, equivalentes a 12.936 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Joan Cols Canals?
El sueldo bruto anual de Joan Cols Canals (12.936 €) equivale a 0,8 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Joan Cols Canals?
Joan Cols Canals está afiliado o vinculado a Junts per Catalunya.
¿Qué cargo tiene actualmente Joan Cols Canals?
Joan Cols Canals ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Granada La en Ayuntamiento De Granada La (Cataluña).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .