Joan Costa Plans
Alcalde Del Ayuntamiento De Rajadell · CiU
Cuánto gana Joan Costa Plans: percibe 14.717 € brutos al año (1051 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de rajadell en Ayuntamiento De Rajadell.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Rajadell
- Institución
- Ayuntamiento De Rajadell
- Partido
- CiU
- Comunidad
- Cataluña
- Municipio
- Rajadell
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 8663 € menos al año que la media de alcaldes (63 %).
Sueldo y retribuciones de Joan Costa Plans
Alcalde Del Ayuntamiento De Rajadell
CiUInactivo| Salario bruto mensual | 1051,20 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 14.716,80 € |
| Dietas | 14.716,80 € |
Sin dedicación
Alcalde Del Ayuntamiento De Rajadell
CiUInactivo| Salario bruto mensual | 1051,20 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 14.716,80 € |
| Dietas | 14.716,80 € |
Sin dedicación
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¿Cuánto gana Joan Costa Plans?
Joan Costa Plans percibe un sueldo bruto anual de 14.717 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Rajadell en Ayuntamiento De Rajadell. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Joan Costa Plans al mes?
Joan Costa Plans percibe 1051 € brutos al mes, equivalentes a 14.717 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Joan Costa Plans?
El sueldo bruto anual de Joan Costa Plans (14.717 €) equivale a 0,9 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Joan Costa Plans?
Joan Costa Plans está afiliado o vinculado a CiU.
¿Qué cargo tiene actualmente Joan Costa Plans?
Joan Costa Plans ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Rajadell en Ayuntamiento De Rajadell (Cataluña).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .