Joan Farres Porxas
Alcalde Del Ayuntamiento De Esponellà · CiU
Cuánto gana Joan Farres Porxas: percibe 180 € brutos al año (13 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de esponellà en Ayuntamiento De Esponellà.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Esponellà
- Institución
- Ayuntamiento De Esponellà
- Partido
- CiU
- Comunidad
- Cataluña
- Municipio
- Esponellà
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Cobra 23.200 € menos al año que la media de alcaldes (1 %).
Sueldo y retribuciones de Joan Farres Porxas
Alcalde Del Ayuntamiento De Esponellà
CiUInactivo| Salario bruto mensual | 12,86 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 180,00 € |
| Dietas | 180,00 € |
Sin dedicación
Alcalde Del Ayuntamiento De Esponellà
CiUInactivo| Salario bruto mensual | 12,86 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 180,00 € |
| Dietas | 180,00 € |
Sin dedicación
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¿Cuánto gana Joan Farres Porxas?
Joan Farres Porxas percibe un sueldo bruto anual de 180 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Esponellà en Ayuntamiento De Esponellà. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Joan Farres Porxas al mes?
Joan Farres Porxas percibe 13 € brutos al mes, equivalentes a 180 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Joan Farres Porxas?
El sueldo bruto anual de Joan Farres Porxas (180 €) equivale a 0,0 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Joan Farres Porxas?
Joan Farres Porxas está afiliado o vinculado a CiU.
¿Qué cargo tiene actualmente Joan Farres Porxas?
Joan Farres Porxas ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Esponellà en Ayuntamiento De Esponellà (Cataluña).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .