Joan Ferrer Ripoll
Sexto teniente de alcalde de Movilidad · PSOE
Cuánto gana Joan Ferrer Ripoll: percibe 51.294 € brutos al año (3664 € al mes) en 2026 como sexto teniente de alcalde de movilidad en Ayuntamiento De Palma De Mallorca.
- Cargo
- Sexto teniente de alcalde de Movilidad
- Institución
- Ayuntamiento De Palma De Mallorca
- Partido
- PSOE
- Comunidad
- Islas Baleares
- Municipio
- Palma De Mallorca
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Cobra 27.913 € más al año que la media de alcaldes (219 %).
Sueldo y retribuciones de Joan Ferrer Ripoll
Sexto teniente de alcalde de Movilidad
PSIB-PSOEHasta 2016| Salario bruto mensual | 3663,83 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 51.293,62 € |
Sexto teniente de alcalde de Movilidad
PSIB-PSOEHasta 2016| Salario bruto mensual | 3663,83 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 51.293,62 € |
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¿Cuánto gana Joan Ferrer Ripoll?
Joan Ferrer Ripoll percibe un sueldo bruto anual de 51.294 € en 2026 como Sexto teniente de alcalde de Movilidad en Ayuntamiento De Palma De Mallorca. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Joan Ferrer Ripoll al mes?
Joan Ferrer Ripoll percibe 3664 € brutos al mes, equivalentes a 51.294 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Joan Ferrer Ripoll?
El sueldo bruto anual de Joan Ferrer Ripoll (51.294 €) equivale a 3,0 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Joan Ferrer Ripoll?
Joan Ferrer Ripoll está afiliado o vinculado a PSOE.
¿Qué cargo tiene actualmente Joan Ferrer Ripoll?
Joan Ferrer Ripoll ocupa actualmente el cargo de Sexto teniente de alcalde de Movilidad en Ayuntamiento De Palma De Mallorca (Islas Baleares).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .