Joan Güell Serra
Alcalde Del Ayuntamiento De Vimbodí I Poblet · CiU
Cuánto gana Joan Güell Serra: percibe 13.195 € brutos al año (943 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de vimbodí i poblet en Ayuntamiento De Vimbodí I Poblet.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Vimbodí I Poblet
- Institución
- Ayuntamiento De Vimbodí I Poblet
- Partido
- CiU
- Comunidad
- Cataluña
- Municipio
- Vimbodí I Poblet
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 10.185 € menos al año que la media de alcaldes (56 %).
Sueldo y retribuciones de Joan Güell Serra
Alcalde Del Ayuntamiento De Vimbodí I Poblet
CiUInactivo| Salario bruto mensual | 942,50 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 13.194,96 € |
Dedicación Parcial
Alcalde Del Ayuntamiento De Vimbodí I Poblet
CiUInactivo| Salario bruto mensual | 942,50 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 13.194,96 € |
Dedicación Parcial
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¿Cuánto gana Joan Güell Serra?
Joan Güell Serra percibe un sueldo bruto anual de 13.195 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Vimbodí I Poblet en Ayuntamiento De Vimbodí I Poblet. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Joan Güell Serra al mes?
Joan Güell Serra percibe 943 € brutos al mes, equivalentes a 13.195 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Joan Güell Serra?
El sueldo bruto anual de Joan Güell Serra (13.195 €) equivale a 0,8 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Joan Güell Serra?
Joan Güell Serra está afiliado o vinculado a CiU.
¿Qué cargo tiene actualmente Joan Güell Serra?
Joan Güell Serra ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Vimbodí I Poblet en Ayuntamiento De Vimbodí I Poblet (Cataluña).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .