Joan Lacruz Gil
Alcalde Del Ayuntamiento De Campins · ERC
Cuánto gana Joan Lacruz Gil: percibe 19.562 € brutos al año (1397 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de campins en Ayuntamiento De Campins.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Campins
- Institución
- Ayuntamiento De Campins
- Partido
- ERC
- Comunidad
- Cataluña
- Municipio
- Campins
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 3818 € menos al año que la media de alcaldes (84 %).
Sueldo y retribuciones de Joan Lacruz Gil
Alcalde Del Ayuntamiento De Campins
ERC-AMInactivo| Salario bruto mensual | 1397,26 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 19.561,68 € |
Dedicación Parcial
Alcalde Del Ayuntamiento De Campins
ERC-AMInactivo| Salario bruto mensual | 1397,26 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 19.561,68 € |
Dedicación Parcial
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¿Cuánto gana Joan Lacruz Gil?
Joan Lacruz Gil percibe un sueldo bruto anual de 19.562 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Campins en Ayuntamiento De Campins. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Joan Lacruz Gil al mes?
Joan Lacruz Gil percibe 1397 € brutos al mes, equivalentes a 19.562 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Joan Lacruz Gil?
El sueldo bruto anual de Joan Lacruz Gil (19.562 €) equivale a 1,1 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Joan Lacruz Gil?
Joan Lacruz Gil está afiliado o vinculado a ERC.
¿Qué cargo tiene actualmente Joan Lacruz Gil?
Joan Lacruz Gil ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Campins en Ayuntamiento De Campins (Cataluña).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .