Joan Martí Pla Pla
Alcalde Del Ayuntamiento De Perafort · Junts per Catalunya
Cuánto gana Joan Martí Pla Pla: percibe 24.161 € brutos al año (1726 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de perafort.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Perafort
- Partido
- Junts per Catalunya
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 780 € más al año que la media de alcaldes (103 %).
Sueldo y retribuciones de Joan Martí Pla Pla
Alcalde Del Ayuntamiento De Perafort
JuntsDesde 2020| Salario bruto mensual | 1725,76 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 24.160,62 € |
Dedicación Exclusiva
Alcalde Del Ayuntamiento De Perafort
JuntsDesde 2020| Salario bruto mensual | 1725,76 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 24.160,62 € |
Dedicación Exclusiva
Alcalde Del Ayuntamiento De Perafort
Junts2019–2020| Salario bruto mensual | 2481,78 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 34.744,93 € |
Dedicación Exclusiva
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¿Cuánto gana Joan Martí Pla Pla?
Joan Martí Pla Pla percibe un sueldo bruto anual de 24.161 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Perafort. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Joan Martí Pla Pla al mes?
Joan Martí Pla Pla percibe 1726 € brutos al mes, equivalentes a 24.161 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Joan Martí Pla Pla?
El sueldo bruto anual de Joan Martí Pla Pla (24.161 €) equivale a 1,4 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Joan Martí Pla Pla?
Joan Martí Pla Pla está afiliado o vinculado a Junts per Catalunya.
¿Qué cargo tiene actualmente Joan Martí Pla Pla?
Joan Martí Pla Pla ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Perafort.
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .