Joan Pla i Coll
Alcalde Del Ayuntamiento De Osor · UFO-AM
Cuánto gana Joan Pla i Coll: percibe 11.016 € brutos al año (787 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de osor en Ayuntamiento De Osor.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Osor
- Institución
- Ayuntamiento De Osor
- Partido
- UFO-AM
- Comunidad
- Cataluña
- Municipio
- Osor
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 12.364 € menos al año que la media de alcaldes (47 %).
Sueldo y retribuciones de Joan Pla i Coll
Alcalde Del Ayuntamiento De Osor
UFO-AMInactivo| Salario bruto mensual | 786,86 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 11.016,00 € |
Dedicación Parcial
Alcalde Del Ayuntamiento De Osor
UFO-AMInactivo| Salario bruto mensual | 786,86 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 11.016,00 € |
Dedicación Parcial
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¿Cuánto gana Joan Pla i Coll?
Joan Pla i Coll percibe un sueldo bruto anual de 11.016 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Osor en Ayuntamiento De Osor. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Joan Pla i Coll al mes?
Joan Pla i Coll percibe 787 € brutos al mes, equivalentes a 11.016 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Joan Pla i Coll?
El sueldo bruto anual de Joan Pla i Coll (11.016 €) equivale a 0,6 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Joan Pla i Coll?
Joan Pla i Coll está afiliado o vinculado a UFO-AM.
¿Qué cargo tiene actualmente Joan Pla i Coll?
Joan Pla i Coll ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Osor en Ayuntamiento De Osor (Cataluña).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .