Joan Pou i Lucea
Alcalde Del Ayuntamiento De Massanes · IPM - AM
Cuánto gana Joan Pou i Lucea: percibe 30.887 € brutos al año (2206 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de massanes en Ayuntamiento De Massanes.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Massanes
- Institución
- Ayuntamiento De Massanes
- Partido
- IPM - AM
- Comunidad
- Cataluña
- Municipio
- Massanes
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 7507 € más al año que la media de alcaldes (132 %).
Sueldo y retribuciones de Joan Pou i Lucea
Alcalde Del Ayuntamiento De Massanes
IPM - AMEn activo| Salario bruto mensual | 2206,21 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 30.886,88 € |
Retribución percibida por el regidor en 2024, según la información indicada por el Ayuntamiento en el ISPA 2025. Dedicación parcial.
Alcalde Del Ayuntamiento De Massanes
IPM - AM2019–2023| Salario bruto mensual | 2076,67 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 24.920,00 € |
Dedicación Parcial
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¿Cuánto gana Joan Pou i Lucea?
Joan Pou i Lucea percibe un sueldo bruto anual de 30.887 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Massanes en Ayuntamiento De Massanes. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Joan Pou i Lucea al mes?
Joan Pou i Lucea percibe 2206 € brutos al mes, equivalentes a 30.887 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Joan Pou i Lucea?
El sueldo bruto anual de Joan Pou i Lucea (30.887 €) equivale a 1,8 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Joan Pou i Lucea?
Joan Pou i Lucea está afiliado o vinculado a IPM - AM.
¿Qué cargo tiene actualmente Joan Pou i Lucea?
Joan Pou i Lucea ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Massanes en Ayuntamiento De Massanes (Cataluña).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .