Joan Ramón Sangra Farre
Alcalde Del Ayuntamiento De Vila-Sana · CiU
Cuánto gana Joan Ramón Sangra Farre: percibe 17.506 € brutos al año (1250 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de vila-sana en Ayuntamiento De Vila-Sana.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Vila-Sana
- Institución
- Ayuntamiento De Vila-Sana
- Partido
- CiU
- Comunidad
- Cataluña
- Municipio
- Vila-Sana
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Cobra 5874 € menos al año que la media de alcaldes (75 %).
Sueldo y retribuciones de Joan Ramón Sangra Farre
Alcalde Del Ayuntamiento De Vila-Sana
CiUInactivo| Salario bruto mensual | 1250,41 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 17.505,75 € |
Dedicación Parcial
Alcalde Del Ayuntamiento De Vila-Sana
CiUInactivo| Salario bruto mensual | 1250,41 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 17.505,75 € |
Dedicación Parcial
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¿Cuánto gana Joan Ramón Sangra Farre?
Joan Ramón Sangra Farre percibe un sueldo bruto anual de 17.506 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Vila-Sana en Ayuntamiento De Vila-Sana. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Joan Ramón Sangra Farre al mes?
Joan Ramón Sangra Farre percibe 1250 € brutos al mes, equivalentes a 17.506 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Joan Ramón Sangra Farre?
El sueldo bruto anual de Joan Ramón Sangra Farre (17.506 €) equivale a 1,0 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Joan Ramón Sangra Farre?
Joan Ramón Sangra Farre está afiliado o vinculado a CiU.
¿Qué cargo tiene actualmente Joan Ramón Sangra Farre?
Joan Ramón Sangra Farre ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Vila-Sana en Ayuntamiento De Vila-Sana (Cataluña).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .