Joan Riera Comellas
Alcalde Del Ayuntamiento De Vilanova De Sau · IPVS
Cuánto gana Joan Riera Comellas: percibe 13.080 € brutos al año (1090 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de vilanova de sau en Ayuntamiento De Vilanova De Sau.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Vilanova De Sau
- Institución
- Ayuntamiento De Vilanova De Sau
- Partido
- IPVS
- Comunidad
- Cataluña
- Municipio
- Vilanova De Sau
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Cobra 10.300 € menos al año que la media de alcaldes (56 %).
Sueldo y retribuciones de Joan Riera Comellas
Alcalde Del Ayuntamiento De Vilanova De Sau
IPVS2019–2023| Salario bruto mensual | 1089,97 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 13.079,64 € |
Dedicación Parcial
Alcalde Del Ayuntamiento De Vilanova De Sau
IPVS2019–2023| Salario bruto mensual | 1089,97 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 13.079,64 € |
Dedicación Parcial
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¿Cuánto gana Joan Riera Comellas?
Joan Riera Comellas percibe un sueldo bruto anual de 13.080 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Vilanova De Sau en Ayuntamiento De Vilanova De Sau. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Joan Riera Comellas al mes?
Joan Riera Comellas percibe 1090 € brutos al mes, equivalentes a 13.080 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Joan Riera Comellas?
El sueldo bruto anual de Joan Riera Comellas (13.080 €) equivale a 0,8 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Joan Riera Comellas?
Joan Riera Comellas está afiliado o vinculado a IPVS.
¿Qué cargo tiene actualmente Joan Riera Comellas?
Joan Riera Comellas ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Vilanova De Sau en Ayuntamiento De Vilanova De Sau (Cataluña).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .