Joan Riutort Crespi
Alcalde Del Ayuntamiento De Santa Eugènia · FSE
Cuánto gana Joan Riutort Crespi: percibe 40.000 € brutos al año (3333 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de santa eugènia en Ayuntamiento De Santa Eugènia.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Santa Eugènia
- Institución
- Ayuntamiento De Santa Eugènia
- Partido
- FSE
- Comunidad
- Islas Baleares
- Municipio
- Santa Eugènia
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 16.620 € más al año que la media de alcaldes (171 %).
Sueldo y retribuciones de Joan Riutort Crespi
Alcalde Del Ayuntamiento De Santa Eugènia
FSE2021–2023| Salario bruto mensual | 3333,33 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 39.999,96 € |
Dedicación Exclusiva
Alcalde Del Ayuntamiento De Santa Eugènia
FSE2021–2023| Salario bruto mensual | 3333,33 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 39.999,96 € |
Dedicación Exclusiva
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¿Cuánto gana Joan Riutort Crespi?
Joan Riutort Crespi percibe un sueldo bruto anual de 40.000 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Santa Eugènia en Ayuntamiento De Santa Eugènia. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Joan Riutort Crespi al mes?
Joan Riutort Crespi percibe 3333 € brutos al mes, equivalentes a 40.000 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Joan Riutort Crespi?
El sueldo bruto anual de Joan Riutort Crespi (40.000 €) equivale a 2,3 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Joan Riutort Crespi?
Joan Riutort Crespi está afiliado o vinculado a FSE.
¿Qué cargo tiene actualmente Joan Riutort Crespi?
Joan Riutort Crespi ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Santa Eugènia en Ayuntamiento De Santa Eugènia (Islas Baleares).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .