Joan Santacana Vélez
Alcalde Del Ayuntamiento De Cervera · ERC-MES-AM
Cuánto gana Joan Santacana Vélez: percibe 44.650 € brutos al año (3721 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de cervera en Ayuntamiento De Cervera.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Cervera
- Institución
- Ayuntamiento De Cervera
- Partido
- ERC-MES-AM
- Comunidad
- Cataluña
- Municipio
- Cervera
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 21.270 € más al año que la media de alcaldes (191 %).
Sueldo y retribuciones de Joan Santacana Vélez
Alcalde Del Ayuntamiento De Cervera
ERC-MES-AM2020–2023| Salario bruto mensual | 3720,83 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 44.649,92 € |
Dedicación Exclusiva
Alcalde Del Ayuntamiento De Cervera
ERC-MES-AM2020–2023| Salario bruto mensual | 3720,83 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 44.649,92 € |
Dedicación Exclusiva
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¿Cuánto gana Joan Santacana Vélez?
Joan Santacana Vélez percibe un sueldo bruto anual de 44.650 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Cervera en Ayuntamiento De Cervera. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Joan Santacana Vélez al mes?
Joan Santacana Vélez percibe 3721 € brutos al mes, equivalentes a 44.650 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Joan Santacana Vélez?
El sueldo bruto anual de Joan Santacana Vélez (44.650 €) equivale a 2,6 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Joan Santacana Vélez?
Joan Santacana Vélez está afiliado o vinculado a ERC-MES-AM.
¿Qué cargo tiene actualmente Joan Santacana Vélez?
Joan Santacana Vélez ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Cervera en Ayuntamiento De Cervera (Cataluña).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .