Joan Tor Tomas
Alcalde Del Ayuntamiento De Gisclareny · ERC
Cuánto gana Joan Tor Tomas: percibe 3100 € brutos al año (258 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de gisclareny en Ayuntamiento De Gisclareny.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Gisclareny
- Institución
- Ayuntamiento De Gisclareny
- Partido
- ERC
- Comunidad
- Cataluña
- Municipio
- Gisclareny
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 20.280 € menos al año que la media de alcaldes (13 %).
Sueldo y retribuciones de Joan Tor Tomas
Alcalde Del Ayuntamiento De Gisclareny
ERC-AM2019–2023| Salario bruto mensual | 258,33 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 3100,00 € |
Sin dedicación
Alcalde Del Ayuntamiento De Gisclareny
ERC-AM2019–2023| Salario bruto mensual | 258,33 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 3100,00 € |
Sin dedicación
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¿Cuánto gana Joan Tor Tomas?
Joan Tor Tomas percibe un sueldo bruto anual de 3100 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Gisclareny en Ayuntamiento De Gisclareny. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Joan Tor Tomas al mes?
Joan Tor Tomas percibe 258 € brutos al mes, equivalentes a 3100 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Joan Tor Tomas?
El sueldo bruto anual de Joan Tor Tomas (3100 €) equivale a 0,2 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Joan Tor Tomas?
Joan Tor Tomas está afiliado o vinculado a ERC.
¿Qué cargo tiene actualmente Joan Tor Tomas?
Joan Tor Tomas ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Gisclareny en Ayuntamiento De Gisclareny (Cataluña).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .