Joan Ubach i Santa
Alcalde Del Ayuntamiento De Tremp · CiU
Cuánto gana Joan Ubach i Santa: percibe 7160 € brutos al año (511 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de tremp en Ayuntamiento De Tremp.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Tremp
- Institución
- Ayuntamiento De Tremp
- Partido
- CiU
- Comunidad
- Cataluña
- Municipio
- Tremp
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 16.220 € menos al año que la media de alcaldes (31 %).
Sueldo y retribuciones de Joan Ubach i Santa
Alcalde Del Ayuntamiento De Tremp
CiUInactivo| Salario bruto mensual | 511,43 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 7160,00 € |
| Dietas | 7160,00 € |
Sin dedicación
Alcalde Del Ayuntamiento De Tremp
CiUInactivo| Salario bruto mensual | 511,43 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 7160,00 € |
| Dietas | 7160,00 € |
Sin dedicación
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¿Cuánto gana Joan Ubach i Santa?
Joan Ubach i Santa percibe un sueldo bruto anual de 7160 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Tremp en Ayuntamiento De Tremp. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Joan Ubach i Santa al mes?
Joan Ubach i Santa percibe 511 € brutos al mes, equivalentes a 7160 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Joan Ubach i Santa?
El sueldo bruto anual de Joan Ubach i Santa (7160 €) equivale a 0,4 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Joan Ubach i Santa?
Joan Ubach i Santa está afiliado o vinculado a CiU.
¿Qué cargo tiene actualmente Joan Ubach i Santa?
Joan Ubach i Santa ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Tremp en Ayuntamiento De Tremp (Cataluña).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .