Joan Ulle Castellà
Alcalde Del Ayuntamiento De Sant Mateu De Bages · CiU
Cuánto gana Joan Ulle Castellà: percibe 6475 € brutos al año (463 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de sant mateu de bages en Ayuntamiento De Sant Mateu De Bages.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Sant Mateu De Bages
- Institución
- Ayuntamiento De Sant Mateu De Bages
- Partido
- CiU
- Comunidad
- Cataluña
- Municipio
- Sant Mateu De Bages
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Cobra 16.905 € menos al año que la media de alcaldes (28 %).
Sueldo y retribuciones de Joan Ulle Castellà
Alcalde Del Ayuntamiento De Sant Mateu De Bages
CiUInactivo| Salario bruto mensual | 462,50 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 6475,00 € |
| Dietas | 6475,00 € |
Sin dedicación
Alcalde Del Ayuntamiento De Sant Mateu De Bages
CiUInactivo| Salario bruto mensual | 462,50 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 6475,00 € |
| Dietas | 6475,00 € |
Sin dedicación
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¿Cuánto gana Joan Ulle Castellà?
Joan Ulle Castellà percibe un sueldo bruto anual de 6475 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Sant Mateu De Bages en Ayuntamiento De Sant Mateu De Bages. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Joan Ulle Castellà al mes?
Joan Ulle Castellà percibe 463 € brutos al mes, equivalentes a 6475 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Joan Ulle Castellà?
El sueldo bruto anual de Joan Ulle Castellà (6475 €) equivale a 0,4 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Joan Ulle Castellà?
Joan Ulle Castellà está afiliado o vinculado a CiU.
¿Qué cargo tiene actualmente Joan Ulle Castellà?
Joan Ulle Castellà ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Sant Mateu De Bages en Ayuntamiento De Sant Mateu De Bages (Cataluña).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .