Joan Vila Matabacas
Alcalde Del Ayuntamiento De Aiguafreda · CiU
Cuánto gana Joan Vila Matabacas: percibe 17.240 € brutos al año (1231 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de aiguafreda en Ayuntamiento De Aiguafreda.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Aiguafreda
- Institución
- Ayuntamiento De Aiguafreda
- Partido
- CiU
- Comunidad
- Cataluña
- Municipio
- Aiguafreda
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 6140 € menos al año que la media de alcaldes (74 %).
Sueldo y retribuciones de Joan Vila Matabacas
Alcalde Del Ayuntamiento De Aiguafreda
CiUInactivo| Salario bruto mensual | 1231,43 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 17.240,00 € |
| Dietas | 17.240,00 € |
Sin dedicación
Alcalde Del Ayuntamiento De Aiguafreda
CiUInactivo| Salario bruto mensual | 1231,43 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 17.240,00 € |
| Dietas | 17.240,00 € |
Sin dedicación
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¿Cuánto gana Joan Vila Matabacas?
Joan Vila Matabacas percibe un sueldo bruto anual de 17.240 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Aiguafreda en Ayuntamiento De Aiguafreda. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Joan Vila Matabacas al mes?
Joan Vila Matabacas percibe 1231 € brutos al mes, equivalentes a 17.240 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Joan Vila Matabacas?
El sueldo bruto anual de Joan Vila Matabacas (17.240 €) equivale a 1,0 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Joan Vila Matabacas?
Joan Vila Matabacas está afiliado o vinculado a CiU.
¿Qué cargo tiene actualmente Joan Vila Matabacas?
Joan Vila Matabacas ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Aiguafreda en Ayuntamiento De Aiguafreda (Cataluña).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .