Joana Febrer Rotger
Alcaldesa Del Ayuntamiento De Ferreries · ENTESA
Cuánto gana Joana Febrer Rotger: percibe 6660 € brutos al año (555 € al mes) en 2026 como alcaldesa del ayuntamiento de ferreries en Ayuntamiento De Ferreries.
- Cargo
- Alcaldesa Del Ayuntamiento De Ferreries
- Institución
- Ayuntamiento De Ferreries
- Partido
- ENTESA
- Comunidad
- Islas Baleares
- Municipio
- Ferreries
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 16.720 € menos al año que la media de alcaldes (28 %).
Sueldo y retribuciones de Joana Febrer Rotger
Alcaldesa Del Ayuntamiento De Ferreries
ENTESA2019–2023| Salario bruto mensual | 555,00 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 6660,00 € |
Sin dedicación
Alcaldesa Del Ayuntamiento De Ferreries
ENTESA2019–2023| Salario bruto mensual | 555,00 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 6660,00 € |
Sin dedicación
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¿Cuánto gana Joana Febrer Rotger?
Joana Febrer Rotger percibe un sueldo bruto anual de 6660 € en 2026 como Alcaldesa Del Ayuntamiento De Ferreries en Ayuntamiento De Ferreries. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Joana Febrer Rotger al mes?
Joana Febrer Rotger percibe 555 € brutos al mes, equivalentes a 6660 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Joana Febrer Rotger?
El sueldo bruto anual de Joana Febrer Rotger (6660 €) equivale a 0,4 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Joana Febrer Rotger?
Joana Febrer Rotger está afiliado o vinculado a ENTESA.
¿Qué cargo tiene actualmente Joana Febrer Rotger?
Joana Febrer Rotger ocupa actualmente el cargo de Alcaldesa Del Ayuntamiento De Ferreries en Ayuntamiento De Ferreries (Islas Baleares).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .